Rutas de justicia para mujeres rurales: Una estrategia con enfoque territorial
12 de Mayo de 2025

Por Roxana Vergara Rodríguez, especialista en Interculturalidad y Género - PNUD Perú
La falta de acceso a la justicia ante situaciones de violencia es un problema crítico que afecta de manera particular a las mujeres en territorios rurales de América Latina y el Caribe. Hacia el 2023, el 17% de la población peruana residía en el área rural y, de ese porcentaje, el 48.3%, es decir, cerca de 2 millones 900 mil eran mujeres[i]. Ese año, las estadísticas oficiales identificaron que más de la mitad (52%) fue víctima de violencia por su esposo o compañero, y que, solo el 27% buscó ayuda en una institución estatal[ii].
Las mujeres en las zonas rurales enfrentan numerosas barreras para acceder a protección y justicia. Por un lado, la justicia estatal suele tener un sesgo de género, monocultural y urbano que dificulta su adecuación a los ámbitos rurales donde existe una gran complejidad geográfica, de actores, relaciones sociales y de género. Por otro lado, está la persistencia de concepciones y prácticas tradicionales que subordinan a las mujeres en sus comunidades y que las exponen a la violencia, en especial, cuando son niñas y adolescentes[iii].
En ese contexto, la estrategia de elaborar rutas que articulen a las instituciones de justicia en los territorios y que se adecúen a las necesidades de las mujeres que los habitan es cada vez más empleada por diversos países. En el Perú, la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece una “ruta legal” que está orientada a asegurar la protección de la víctima y la sanción a la persona agresora. Sin embargo, esta norma contiene pocas disposiciones que permitan adecuarla a la realidad de los contextos rurales, lo que es indispensable para brindar una atención integral y de calidad.
En este escenario, el Poder Judicial en alianza con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el financiamiento de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA), a través del proyecto Sumaq Justicia, estamos promoviendo la elaboración de rutas de atención para las mujeres y sus familiares de los ámbitos rurales de los distritos judiciales de Junín, Huancavelica y Lima Este desde un enfoque territorial. Este enfoque exige reconocer el territorio no solo como un ámbito geográfico u organizado en términos políticos-administrativos, sino también como un espacio socialmente construido. En él, existen relaciones entre actores e instituciones que están atravesadas por aspectos sociales, económicos, históricos, contextuales y culturales que definen lo que está en juego en las políticas públicas.[iv]

La aplicación del enfoque territorial se produjo en todo el proceso de construcción de las rutas. Iniciamos con la elaboración de diagnósticos con las mujeres para registrar las barreras y nudos críticos existentes en las “rutas reales” que recorren cuando buscan justicia en sus comunidades, en la justicia de paz o en la justicia ordinaria. Así pudimos confirmar y dimensionar el desafío que implica proponer un trabajo articulado entre los juzgados, las fiscalías, los centros de salud, las comisarías o los Centros de Emergencia Mujer (CEM) cuando sus oficinas están distantes entre sí, sus competencias territoriales divergen o son desconocidas, tienen al núcleo urbano como referente para el ejercicio de sus funciones o no consideran otras formas de justicia, como la justicia de paz y la justicia comunal[v].
No obstante, también logramos identificar espacios de coordinación promovidos por gobiernos locales con suficiente institucionalidad que permitieran construir rutas rurales y luego, implementarlas. En algunos lugares trabajamos con las instancias de concertación especializadas en violencia, de acuerdo con la Ley 30364,[vi] pero en otros, tuvimos que adecuarnos al contexto y hacerlo con los comités de seguridad ciudadana que, si bien no son especializados, cumplen un papel importante en la reducción de la violencia[vii]. En los dos casos, aunque se reconocía que el problema de la violencia era importante, las actividades conjuntas se centraban en la prevención, más no en la atención de los casos, por lo que fue necesario reforzar la relevancia de esta última.
Luego nos centramos en brindar asistencia técnica para la construcción participativa de las rutas. Las instancias o comités cedieron gran parte del tiempo de sus sesiones para trabajar tres aspectos. El primero fue el reconocimiento mutuo de las funciones y competencias que tenía cada entidad en su territorio. El segundo implicó la identificación de las barreras institucionales y de articulación existentes que no habían sido recabadas en los diagnósticos y las propuestas para atenderlas. El último consistió en la validación y aprobación formal de las rutas mediante acuerdos o resoluciones de alcaldía. De este modo, se fue generando el involucramiento y compromiso de los integrantes de las instancias, algo clave para asegurar su posterior implementación.

Los resultados fueron cinco rutas que establecen pautas para la articulación entre autoridades y actores en el distrito de San Mateo y la provincia de Huarochirí en Lima Este, el distrito de Chongos Bajo y la provincia de Chupaca en Junín y el distrito de Acoria en Huancavelica. En ellas, el enfoque territorial se expresa en aspectos como: i) el involucramiento de todas las instituciones y organizaciones que tienen competencia en cada territorio independientemente de si sus oficinas se encuentren en los centros poblados, distritos o provincias; ii) el reconocimiento de personas y organizaciones poco visibles, pero centrales para el acceso a la justicia, como son las mujeres de organizaciones sociales que acompañan a las denunciantes o la justicia de paz que debe proteger a las víctimas y sancionar los responsables en casos de faltas leves; y iii) el establecimiento de un flujo continuo entre las instituciones y organizaciones presentes en el ámbito rural y el urbano para la atención de los casos.
La ruta también enfatiza las disposiciones legales que permiten atender las necesidades y demandas específicas de las mujeres de las zonas rurales. Estas buscan garantizar la acogida a las víctimas cuando deciden denunciar para que no desistan o deban retornar recorriendo largas distancias, asegurar la recaudación de las pruebas para que finalmente haya una sanción y se evite la impunidad, promover la reparación a las víctimas por los daños causados de acuerdo con sus expectativas, y brindar la atención integral para que ellas puedan ser atendidas también en los aspectos psicológicos y sociales que las afectan.
Este proceso que venimos impulsando no se reduce a la sola obtención de un documento con la ruta y su flujograma correspondiente, sino que además se orienta a que funcionarios y autoridades, especialmente los jueces y juezas de paz, hagan viables sus funciones y competencias y trabajen articuladamente a partir del reconocimiento de las limitaciones y posibilidades que ofrece cada territorio. El fin es esclarecer y afirmar los caminos que deben recorrer las víctimas de violencia cuando acuden a sus autoridades locales para alcanzar justicia.
En esa línea, estaremos desarrollando una tercera etapa de asistencia técnica orientada a crear las condiciones para la implementación cotidiana de las rutas. La apropiación de estas por parte por los integrantes de las instancias y comités, así como por las organizaciones de mujeres, las comunidades y la población es central para su progresiva institucionalización.[viii] Por ello, acompañaremos la socialización de las rutas en cada territorio, buscando que también vayan enriqueciéndose con un enfoque intercultural. Esperamos que esta experiencia se sume a las existentes en otros países de América Latina y el Caribe para seguir construyendo estrategias que, construidas desde y para diversos territorios, hagan posible la concreción de políticas en favor de las mujeres rurales.
[i] Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2023). Situación de la Mujer Rural, 2022. INEI.
[ii] Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2023). Encuesta Demográfica y de Salud Familiar, ENDES 2023. INEI.
[iii] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2016). Recomendación general 34 sobre los derechos de las mujeres rurales (CEDAW/C/GC/34). Naciones Unidas.
[iv] Fernández, J., Fernández, M.I. y Soloaga, I. (2019). Enfoque territorial y análisis dinámico de la ruralidad: alcances y límites para el diseño de políticas de desarrollo rural innovadoras en América Latina y el Caribe. Documentos de Proyectos (LC/TS.2019/65, LC/MEX/TS.2019/16). CEPAL.
[v] Crisóstomo, M. (2012). El Estado es el Otro: la atención de la violencia contra las mujeres en las zonas rurales del Perú. Politai: Revista de Ciencia Política, 12(22): 1-29 / Crisóstomo, M. (2016). Violencia contra las mujeres rurales: una etnografía del Estado peruano (Cuaderno de Trabajo 34). Departamento de Ciencias Sociales PUCP.
[vi] Las instancias de concertación conforman el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, según la Ley 30364.
[vii] Los comités de seguridad ciudadana conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana según la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
[viii] Barrera, A. (2015). Violence Against Women in Legally Plural settings: Experiences and Lessons from the Andes. Routledge.