Una reflexión desde la Recomendación General No. 40 de CEDAW
¿Por qué la paridad?
15 de Julio de 2025
La paridad no es una aspiración simbólica ni una meta opcional: es una exigencia de justicia, democracia y derechos humanos. Así lo establece la Recomendación General No. 40 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que afirma con claridad que las mujeres tienen derecho a una representación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones, en igualdad de condiciones con los hombres.
¿Por qué la paridad? Porque sin ella, las decisiones que afectan las vidas de las mujeres se toman desde una visión parcial, limitada y excluyente. La desigualdad en la representación política, económica, social y tecnológica no solo perpetúa la discriminación estructural, sino que también debilita la capacidad de nuestras sociedades para enfrentar los desafíos más urgentes: el cambio climático, la transformación digital, la paz y la seguridad, y la sostenibilidad económica.
La Recomendación General No. 40 ofrece una hoja de ruta clara y ambiciosa. Parte de una premisa fundamental: la paridad no es solo una cuestión de números, sino de poder, legitimidad y transformación estructural. Para ello, el Comité CEDAW establece siete pilares fundamentales que deben guiar la acción de los Estados y de la comunidad internacional:
- Paridad total (50/50) como punto de partida y norma universal: La representación del 30 % ya no es suficiente. La paridad debe ser plena, permanente y transversal a todos los sectores y niveles de decisión.
- Liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condición: Las personas jóvenes deben participar en la toma de decisiones desde una perspectiva de igualdad de género, garantizando el co-liderazgo intergeneracional.
- Interseccionalidad e inclusión de las mujeres en toda su diversidad: La paridad debe reflejar la diversidad de las mujeres, incluyendo a aquellas que enfrentan múltiples formas de discriminación por etnia, nacionalidad, edad, condición de discapacidad, socioeconómica o por orientación sexual e identidad de género.
- Enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones: La paridad debe aplicarse en todos los espacios donde se ejerce poder, desde lo local hasta lo global, desde lo público hasta lo digital.
- Igualdad de poder e influencia: No basta con estar presentes; las mujeres deben tener poder real para influir en las decisiones, acceder a todos los niveles jerárquicos y romper con los estereotipos de género.
- Transformación estructural de los sistemas de poder: Es necesario desmontar las estructuras patriarcales que perpetúan la desigualdad, redistribuir las responsabilidades de cuidado y redefinir los conceptos de productividad y liderazgo.
- Representación de la sociedad civil: Las organizaciones de mujeres y defensoras de derechos humanos deben tener un rol central en la formulación de políticas, con espacios seguros, institucionalizados y con recursos.
Además, la recomendación establece obligaciones concretas para los Estados: modificar sus marcos normativos, adoptar medidas especiales de carácter temporal y permanente, garantizar la transparencia en los procesos de selección y establecer mecanismos de rendición de cuentas. También llama a la comunidad internacional a integrar la paridad en todos los procesos multilaterales y en la composición de los órganos de decisión globales.
En definitiva, la Recomendación General No. 40 no solo responde a la pregunta ¿por qué la paridad?, sino que nos interpela a actuar. Nos recuerda que sin paridad no hay igualdad, y sin igualdad no hay democracia real. La paridad no es ni debe ser el destino final, sino el punto de partida para una transformación profunda de nuestras sociedades. Es hora de que la igualdad deje de ser una promesa y se convierta en una realidad tangible para todas las mujeres, en toda su diversidad, en todos los espacios de decisión.
Referencia
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2024). Recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones (CEDAW/C/GC/40). Naciones Unidas.
[1] Las Recomendaciones Generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) son interpretaciones autorizadas de los derechos establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por unanimidad por los Estados de la ONU en 1979. Aunque no crean nuevas obligaciones legales, orientan a los Estados sobre cómo aplicar la Convención, abordar desafíos emergentes y promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. También sirven como guía para reformas legislativas, institucionales y culturales. La Recomendación General No. 40, sobre la “Representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones”, fue adoptada el 25 de octubre de 2024.