Programa sobre VIH y Desarrollo

Documento de Trabajo No. 11

EL PAPEL DE LA LEY, EN LAS POLÍTICAS RELATIVAS AL VIH/SIDA
por
Julie Hamblin

 

INTRODUCCION

Mucho se ha escrito acerca de los derechos y obligaciones legales en la epidemia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y de la importancia de una respuesta legal apropiada. Debido a que muchas de las respuestas políticas al VIH han sido modeladas por el debate -ya muy conocido y a menudo mal concebido- entre salud pública versus derechos individuales, la delimitación de los derechos y obligaciones legales ha sido un componente necesario en el debate político. Más aún, los continuos reportes de graves e injustificadas violaciones de las libertades cívicas de personas con VIH, han establecido, más allá de cualquier duda, que las leyes juegan un papel central en las políticas sobre VIH/SIDA.

Sin embargo, no siempre se ha puesto un énfasis cuidadoso para definir con precisión cuál es este papel. Sabemos que la respuesta legal al VIH/SIDA es importante, pero ¿cuál debe ser realmente la respuesta legal? ¿Puede la legislación, específica para el VIH/SIDA u otras, ayudar en las estrategias para el cuidado y tratamiento de las personas con VIH y a ayudar a reducir la propagación del VIH? ¿Cuál ha sido la experiencia, una década después de identificada la epidemia, en la búsqueda de remedios legales para la discriminación relacionada con el VIH/SIDA? ¿Son acaso las sanciones legales eficaces para generar los cambios que serán necesarios para responder eficiente y apropiadamente al VIH/SIDA?

Profundizar estas cuestiones es un tema central que será explorado en este artículo. Este tema se relaciona con la necesidad de reconocer y distinguir cuales son los diferentes niveles en los que la ley puede operar, y que han sido vistos con todos sus matices en el contexto de las políticas del VIH/SIDA. En un extremo del espectro se encuentra el papel de las leyes que siguen un modelo esencialmente proscriptivo, mediante el cual se prohíben ciertas formas de conducta a la vez que se les somete a sanciones penales. Las complejas dimensiones sociales y éticas del VIH/SIDA, sin embargo, han demandado acercamientos mucho más creativos sobre cómo las leyes pueden contribuir a las políticas relacionadas al VIH/SIDA. Esto requiere explorar no sólo la función proscriptiva de la ley, sino también las formas en las cuales la ley puede ser usada - o, en ocasiones, no usada - de manera constructiva para promover y reforzar las metas de las estrategias contra el VIH/SIDA.

En esta etapa de la epidemia, con la experiencia de una década de distintas respuestas legales al VIH/SIDA sobre las cuales podemos reflexionar, es muy constructivo analizar los diferentes modelos a través de los cuales la ley puede ser incorporada dentro de las políticas del VIH/SIDA. Aquí se analizarán tres modelos principales. El primero es el modelo proscriptivo tradicional que penaliza ciertas formas de conducta. El segundo modelo se enfoca en la función protectora de la ley y en la necesidad de defender los derechos e intereses de clases particulares de personas, principalmente aquellas infectadas por el VIH o en riesgo de infectarse. Hasta la fecha, estos dos modelos han sido ampliamente utilizados en las respuestas al VIH/SIDA. El tercer modelo, sin embargo, ha sido explorado en mucho menor medida. Este modelo busca emplear la ley activamente para promover cambios en los valores y patrones de interacción social que conducen a la vulnerabilidad ante la infección por el VIH.

A menos que estos diferentes papeles sean reconocidos, existe el riesgo de que el potencial pleno de la ley para ayudar en las políticas del VIH/SIDA sea pasado por alto o, peor aún, que la ley obstruya activamente una respuesta apropiada ante el VIH/SIDA.

La distinción entre estos diferentes modelos no siempre es muy clara y una intervención legal específica puede desplegar elementos de más de un solo modelo. Sin embargo, un entendimiento de esta distinción es importante para poder identificar claramente qué es lo que se busca alcanzar a través de una intervención legal propuesta. Este análisis puede guiar cualquier decisión sobre cuándo debemos intervenir usando la fuerza de la ley y cuándo, en beneficio de ciertos objetivos políticos, debemos abstenernos de hacerlo. A menos que estos diferentes papeles sean reconocidos, existe el riesgo de que el potencial pleno de la ley para ayudar en las políticas del VIH/SIDA sea pasado por alto o, peor aún, que la ley obstruya activamente una respuesta apropiada ante el VIH/SIDA.

 

EL PAPEL PROSCRIPTIVO DE LA LEY

El impacto de la ley en su modalidad proscriptiva sobre las políticas del VIH/SIDA se vuelve aparente muy temprano en la epidemia, debido a la particular epidemiología de la infección del VIH en los países desarrollados. Los dos grupos más afectados por el VIH en el occidente - hombres homosexuales y usuarios de drogas inyectables - cuyas las actividades sexuales o de uso de drogas constituyeron (y en algunos casos todavía constituyen) una ofensa criminal en muchas jurisdicciones. La existencia de estas sanciones penales significó que las preocupaciones legales fueran atraídas al debate de las políticas justo desde el principio. Nuestra respuesta a las actividades que estaban colocando a las personas en riesgo de contraer la infección del VIH debió ser formulada en el contexto de las prohibiciones legales de estas actividades.

Se ha comprobado que el involucramiento de la ley en las políticas sobre VIH/SIDA de esta manera ha obstruido más que facilitado la implementación efectiva de políticas. Ejemplos de ello, son las leyes que han impuesto sanciones criminales a la venta de condones en Irlanda1 y que han llevado a los trabajadores en los programas de intercambio de agujas a temer ser procesados por ayudar y promover una actividad ilegal o por la posesión de los restos de las drogas ilegales que quedan en las agujas y jeringas que han sido usadas2. Estas leyes han provocado que las personas que se encuentran en mayor riesgo de contraer la infección por VIH se muestren renuentes a identificarse a sí mismas como personas en riesgo por temor a las consecuencias legales adversas. En pocas palabras, la ley se ha constituído en otro obstáculo ante las estrategias eficaces para minimizar la diseminación del VIH y para atender las necesidades de las personas infectadas.

Igualmente, puede argumentarse que la promulgación de leyes proscriptivas dirigidas específicamente al VIH/SIDA ha sido contraproducente en el contexto de estrategias del VIH/SIDA más amplias. Ejemplos de este tipo de leyes proscriptivas son aquellas para el reporte continuo de las personas VIH positivas, leyes que requieren la prueba del VIH para ciertos grupos de la población, como los presos (Gostin, Lo) e inmigrantes (Hamblin,J.,Somerville, M.A.), y leyes que obligan a develar el estatus VIH-positivo de un individuo en circunstancias determinadas. La naturaleza coercitiva de estas leyes, que frecuentemente impone sanciones penales a quienes no las cumplen, lejos de estimular conductas que reducirían la diseminación del VIH, puede bloquear activamente los esfuerzos de prevención enajenando a las personas que están en riesgo de infectarse por el VIH y haciendo menos probable que cooperen con las medidas preventivas. Para aquellos que trabajan en el campo del VIH/SIDA, éste es un debate conocido, y yo no propongo que se analice en detalle aquí. Para el propósito del presente análisis, el punto importante es el que los legisladores deben ser sensibles no sólo al impacto directo sino también al indirecto de las sanciones legales.

Por lo tanto, en el caso de las leyes proscriptivas y punitivas, una adecuada respuesta legal al VIH/SIDA debe tener como resultado esperado la ausencia más que la presencia de la ley aplicable. Esto no puede ser tan fácil de alcanzar como pareciera. Por ejemplo, allí donde existen ofensas criminales en relación a ciertas actividades de riesgo vinculadas al VIH, una política de despenalización puede ser políticamente desagradable debido a la controversia pública que rodea a la homosexualidad o al uso de drogas que pueden no estar relacionadas con el VIH/SIDA. Allí donde la ausencia de leyes constituye la norma, una política que no proponga esencialmente reformas legales puede estallar en la cara del imperativo político que indica que los tomadores de decisiones sean vistos como personas que toman acciones ágiles y decisivas para enfrentar la amenaza del VIH. Es necesario que nosotros resistamos la tentación de un "arreglo rápido" en favor de una respuesta menos tangible que reconozca las complejidades y sutilezas involucradas en la espera de cambios de conducta.

Las dinámicas particulares del SIDA y de la infección por VIH sugieren que las leyes proscriptivas rara vez representarán una respuesta política apropiada si su único objetivo es enfocarse en la conducta de las personas con VIH o en las actividades que aumentan los riesgos de infección por VIH3. Bajo esta apariencia, el papel de la ley es más bien negativo que positivo, y los retos del VIH/SIDA son tales que una política efectiva necesita más que sólo prohibiciones negativas. De todos los modelos diferentes que puede seguir la ley, el modelo proscriptivo tiene el menor alcance para una aplicación creativa en la formulación de políticas.

 

EL PAPEL PROTECTOR DE LA LEY

El segundo modelo del papel de la ley en las políticas del VIH/SIDA se enfoca en cómo la ley puede proteger a individuos o clases de individuos de actividades dañinas e indeseables. Este modelo ha sido de importancia central en el contexto de la respuesta legal al VIH/SIDA debido a la proliferación de la discriminación contra la gente con VIH (ver Tindall, B. et al; Gostin Lo; y Somervillee, M.A. et al) y debido al creciente reconocimiento tanto nacional como internacional, de la interacción entre el SIDA y los derechos humanos (ver Centro para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y la Asamblea de Salud Mundial). Por consiguiente, instrumentos legales como las legislaciones de derechos humanos y antidiscriminatorias que expresan el papel protector de la ley, han sido propuestas como formas prácticas y efectivas en las que la ley puede apoyar las políticas sobre VIH/SIDA.

Para ser eficaces, las leyes que protegen los derechos e intereses individuales deben incorporar un elemento proscriptivo que imponga ciertas penalidades para quienes no las acaten, pero no son esencialmente proscriptivas en su enfoque. Por ejemplo, las leyes sobre igualdad de oportunidades pueden prohibir ciertas conductas de parte de los empleadores, caseros y otros, mismas que pueden tomarse como equivalentes a una discriminación ilegal, aunque la filosofía que sostiene la legislación es la de proteger a los individuos contra la discriminación. El objetivo de la legislación es más positivo que negativo: generar respeto por los individuos y promover los derechos humanos más que sólo imponer una prohibición contra la actividad homosexual, por ejemplo. Se puede conceder que la distinción es más en el énfasis que en el grado, sin embargo, existe un importante cambio conceptual, por una parte, entre considerar el papel de la ley como el de la aplicación de las prohibiciones legales y, por la otra, verla como un mecanismo para promover y proteger los derechos individuales.

La respuesta legal al VIH/SIDA se ha nutrido del papel protector de la ley en muchas formas, pero dos funciones protectoras de la ley han sido dominantes, a saber: la protección contra la discriminación y la protección de la confidencialidad para las personas con VIH o que se sospecha están infectadas por el VIH. En el área de la protección contra la discriminación, los instrumentos de los derechos humanos han sido invocados en interés de las personas con VIH y, en algunas jurisdicciones, se han aprobado nuevas legislaciones fortaleciendo la protección de los derechos humanos en este contexto (ver El Acta de los Norteamericanos con Discapacidades; y El Acta de Igualdad de Oportunidades). Se ha recurrido a los jueces para que decidan si la legislación sobre derechos humanos ya existente puede o debe tener una interpretación lo suficientemente amplia para abarcar las nuevas circunstancias que se presentan por la discriminación relacionada con el VIH/SIDA (ver Gostin, L.O.). Se ha puesto un particular énfasis para apoyarse en convenciones y declaraciones internacionales sobre derechos humanos incluidas en la legislación internacional para fortalecer la protección de los derechos humanos dentro de los marcos legales nacionales ( ver Hodge, D. et al).

Con relación a la protección de la confidencialidad, se ha recurrido a la ley de muchas maneras diferentes. Por ejemplo, ha sido usada para mantener las obligaciones de confidencialidad relacionadas con la información sobre el estatus del VIH obtenida por un hospital (ver X vs. Y & Ors), para remediar un caso de difamación en una instancia de amenaza de develación del estatus VIH-positivo de una persona (ver X vs. Sattler, et al), y en algunos casos para justificar la retención de la identidad de un donador de sangre infectado por el VIH4. En algunos casos, donde la protección de la confidencialidad existente se ha considerado inadecuada, se ha aprobado una legislación para fortalecer la salvaguarda de la confidencialidad (ver Public Health Act 1991).

Estos ejemplos no pretenden sugerir que la ley ha sido necesariamente ejemplar en este contexto, ya que muchos alegarán efectivamente que la ley se ha quedado demasiado corta de lo que se requiere para proteger los intereses de las personas con VIH. Más aún, la protección legal en teoría puede no traducirse en protección legal en la práctica si el proceso legal es demasiado abrumador, tardado y caro, como para permitir que las personas con VIH ejerzan sus derechos legales. También debe reconocerse que las soluciones legales que se aplican en caso de discriminación injustificada o de violación de la confidencialidad abordan sólo los síntomas del problema y no la causa, cuyos orígenes residen en el prejuicio comunitario y en la falta de sensibilidad hacia los derechos y necesidades de las personas con VIH. Sin embargo, aún cuando se toman en cuenta estas limitaciones, los ejemplos arriba descritos demuestran el grado en el que el modelo de la ley como un instrumento protector ha sido incorporado dentro de la respuesta al VIH/SIDA.

Debemos reconocer que los modelos legales proscriptivo y protector para intervenciones legales involucran juicios de valor fundamentales y, a menudo, evalúan los conflictos en relación a lo que debería protegerse y a lo que debería prohibirse. Como resultado, cada modelo opera en dos niveles, primero definiendo derechos y obligaciones legales específicos y, segundo creando o reflejando ciertos valores y rechazando otros. Estos juicios de valor, inherentes a la ley, pueden influir y conformar otras respuestas políticas.

La diferencia entre los papeles proscriptivo y protector de la ley es importante porque ayuda a determinar si la intervención legal activa es una respuesta política apropiada. Mientras que las leyes proscriptivas y coercitivas pueden ser contraproducentes si desalientan la participación voluntaria de las personas en riesgo de infección por el VIH en medidas encaminadas a reducir la transmisión del VIH, las leyes protectoras pueden ayudar a incluir el apoyo y cooperación de estas personas en las estrategias de prevención. Así, aunque la despenalización o la ausencia de leyes pueda ser lo que se busque dentro del contexto del modelo proscriptivo legal, una intervención legal decisiva y firme puede ser lo que se busque alcanzar en primer lugar a través de una intervención legal en particular y proveer así una visión interna de su posible impacto en las estrategias más amplias sobre VIH/SIDA.

 

EL PAPEL INSTRUMENTAL DE LA LEY

El tercer modelo de la intervención legal es el más controvertido y su aplicación es seguramente la más problemática. Mientras que los modelos de intervención legal proscriptivo y protector se enfocan en la conducta de los individuos o en el ajuste de los derechos y obligaciones entre los individuos, el tercer modelo concibe una respuesta legal al VIH/SIDA que operará en un nivel mucho más amplio y de más largo alcance. Este es el modelo que sugiere que la ley puede jugar un papel proactivo no sólo mediando entre derechos y obligaciones o entre individuos, sino también buscando cambiar los valores y patrones subyacentes de interacción social que crean la vulnerabilidad ante la amenaza de la infección por el VIH.

Una apreciación del papel potencial de la ley en este contexto requiere de la apreciación de los patrones socio-económicos emergentes de la infección por VIH durante los 90's. En abril de 1991, la Organización Mundial de la Salud estimó que el total acumulado de personas infectadas por el VIH a nivel mundial estaba en el orden de los 8-10 millones. De este total, se estimaba que más de 7 millones de infecciones habían ocurridido en los países en vías de desarrollo del África Sub-Sahariana, el Caribe y Asia del sur y sureste (ver Organización Mundial de la Salud). Se ha dicho, cada vez con más frecuencia, que la enfermedad afecta a las mujeres pobres de color (ver Carovano,K.), conforme los patrones de raza y género van surgiendo dentro de la demografía de la infección del VIH. En los Estados Unidos, por ejemplo, la incidencia de nuevos casos de infección por el VIH está afectando desproporcionadamente a negros e hispanos, mientras que en algunas áreas del África Sub-Sahariana, se estima que la tasa de nuevas infecciones es casi tres veces más elevada entre mujeres que entre hombres (ver División de las Naciones Unidas para el Avance de las Mujeres).

Estos patrones sugieren que uno de los factores de riesgo más significativos para la infección por VIH durante los años 90 no se relaciona con las actividades sexuales o de uso de drogas como tales sino más bien con la dependencia socio-económica. Debido a que la infección por el VIH es prevenible, las personas que tienen acceso a la información y a las medidas de prevención apropiadas y tienen los medios para implementarlas serán capaces de protegerse a sí mismas contra la infección. Así pues, en esta etapa de la epidemia las personas que siguen siendo más vulnerables son aquellas a las que se les niegan los medios para protegerse a sí mismas de los riesgos del VIH debido a necesidades económicas o falta de poder para controlar las bases sobre las que tienen lugar sus relaciones sexuales. Esto puede ocurrir, por ejemplo, debido a que la actividad sexual de una persona está determinada por su necesidad de sostén económico; porque las medidas preventivas, como el condón, no son accesibles o baratas; o porque un servicio de salud precario (en particular el tratamiento inadecuado de enfermedades de transmisión sexual) incrementa los riesgos de transmisión. Para las mujeres, ello puede ocurrir porque sus relaciones sexuales con hombres están determinadas por valores culturales que están más allá de su control y que frecuentemente se ven complicadas por la ausencia de independencia económica (ver División de las Naciones Unidas para el Avance de las Mujeres), o por la ausencia de medidas para prevenir el VIH, como los virucidas, que estén exclusivamente en control de las mujeres (ver Stein, Z.).

El reto de las políticas del VIH/SIDA durante los años 90 es reconocer la necesidad de atender no sólo lo que pudieran llamarse los asuntos "específicos de VIH/SIDA" como los programas educativos de VIH y la investigación para nuevos métodos de barrera para prevenir la transmisión del VIH, sino también abarcar los factores sociales y económicos subyacentes que despojan a los individuos del poder para protegerse a sí mismos contra la infección por VIH. Colocada dentro de este contexto, la tarea es enorme y se extiende más allá de lo que comúnmente se percibe como el campo de acción de las políticas del VIH/SIDA. Sin embargo, los esfuerzos para abordar los factores socio-económicos de riesgo para la infección por VIH son parte esencial de una estrategia efectiva para reducir la diseminación del VIH en los años por venir.

Los cambios que se requieren son dramáticos y claramente rebasan con mucho las leyes y el sistema legal. Pero ¿pueden usarse las leyes como instrumentos para generar o reforzar estos cambios? Uno puede adoptar una metáfora legal muy conocida (aunque con una connotación algo agresiva) sugiriendo que, en este contexto, existe el potencial para usar la ley como una espada más que como un simple escudo.

Debemos ser muy cuidadosos al hacer afirmaciones grandiosas sobre el grado en que pueden ser utilizadas las leyes para producir cambios económicos y sociales. Sin embargo, en el mismo tenor el potencial de las leyes para complementar y reforzar otras iniciativas políticas en este sentido no debe ser desestimado, ya que las intervenciones legales pueden abordar algunos de los factores sociales y económicos que hacen a ciertos grupos de individuos particularmente susceptibles a la infección por el VIH5. Por ejemplo, en muchos países en vías de desarrollo existen regímenes legales que fortalecen la dependencia económica de la mujer a través de leyes sobre tenencia de la tierra y propiedad marital que niegan a la mujer posesión independiente de las propiedades, o a través de leyes que niegan a la mujer el acceso a ciertas formas de empleo remunerado (ver Longwe, S. H., et al). La reforma legal en estas áreas puede tener un impacto inmediato sobre los patrones de apoyo económico en estos países, los cuales a su vez pueden ayudar permitiendo el acceso a la atención a la salud y reduciendo la dependencia de la actividad sexual como una fuente de ingreso. Igualmente, se pueden promulgar leyes que requieran niveles mínimos de participación y representación de los grupos socialmente desfavorecidos en el proceso de políticas, ya sea en relación específica con el VIH/SIDA o en asuntos más generales, como asistencia económica y atención de la salud. Estas leyes pueden ayudar a asegurar el acceso a información relevante sobre el VIH y, por el solo hecho de la participación, ayudar a corregir el desequilibrio social.

Una de las principales razones por las que la reforma legal tiene el potencial de ser efectiva de esta manera, es que la ley en cualquiera de sus formas es una expresión importante de los valores sociales y culturales y por ello puede ser usada para cambiar estos valores. Ahí donde las leyes mantienen ciertas costumbres o conductas que aumentan los riesgos de transmisión del VIH, como los patrones tradicionales de matrimonio en ciertas culturas (ver Longwe, S. H., et al), la abolición de estas leyes puede provocar un cuestionamiento de las costumbres y valores que las sustentan. La prohibición activa de ciertas conductas que hasta ahora hayan sido consideradas aceptables pero que colocan a los individuos en riesgo del VIH también puede ser una fuerza poderosa para el cambio. Existe, así pues, la necesidad de aprovechar el simbolismo de la ley en todas sus manifestaciones - proscriptiva, protectora, instrumental u otra - y de usarla para promover, más que para impedir, los cambios necesarios para reducir la diseminación del VIH.

Con la mayoría de las iniciativas políticas para el VIH/SIDA, es posible prever una intervención legal que pueda complementar y reforzar los objetivos deseados. Estas intervenciones requerirán de un acercamiento creativo a las leyes que reconozca que las leyes pueden jugar un papel que va más allá de un papel proscriptivo o protector directo. También requerirán que se reconozcan todas las implicaciones de las intervenciones legales particulares en los niveles simbólicos directos e indirectos. Con este acercamiento, existe un potencial real para usar la ley proactiva y constructivamente en respuesta al VIH/SIDA.

 

CONCLUSIONES

Los tres modelos de intervención legal que han sido descritos ilustran una variedad de maneras diferentes en que las leyes pueden jugar un papel dentro de la respuesta ante el VIH/SIDA. Los tres modelos son potencialmente relevantes, pero es importante distinguir entre ellos para poder dirigir las políticas apropiadamente.

Los papeles proscriptivo y protector de la ley ya han sido ampliamente utilizados en la respuesta legal ante el VIH/SIDA. Debido a continua diseminación de la epidemia en tasas alarmantes en muchas partes del mundo es importante que las políticas del VIH/SIDA en los años 90 exploren nuevas y más creativas medidas para manejar los retos que enfrentamos. Debemos explotar de manera cabal el potencial de la ley para promover y apoyar otras estrategias contra el VIH/SIDA y, donde sea necesario, para cambiar las tradiciones y valores que colocan a las personas en riesgo de infección por el VIH. Este es el papel más apremiante y crítico para la ley dentro de las políticas de VIH/SIDA en los años 90.


NOTAS

1. Provisiones que requieren el reporte de casos de VIH/SIDA y de infección de casos de sida se han vuelto comunes en muchas juridicciones; para Australia ver Godwin, J. et al; Para EUA ver Gostin, Lo; y para Canadá ver Hamling, J. et al.

2. Esto ocurre más comúnmente como resultado de una política de seguimiento obligatorio de contactos, como la que está actualmente vigente en Ontario, Canadá y que en algunas circunstancias exige que los médicos hagan pública la identidad de pacientes infectados con el VIH ante las autoridades de salud pública con el propósito de dar seguimiento a sus contactos. Este programa se lleva en consonancia con el acta de protección y protección de la salud (6), que permite que la identidad de personas infectadas sea revelada cuando esta revelación se hace "por motivos de administración de la salud".

3. Aunque, en circunsatancias excepcionales las leyes proscriptivas pueden tener un papel que jugar en cuestiones que no se abordan con detalle en este documento. Se puede argumentar, por ejemplo, que pueden ser pertinentes sanciones penales en casos de transmisión deliberada o maliciosa del VIH. El punto crítico, sin embargo, consiste en definir si el enfoque global de la respuesta legal ante el VIH es esencialmente proscriptivo por naturaleza o si transmite un mensaje diferente.

4. En los casos en que se ha tomado un decisión existe un desacuerdo en la cuestión de si la identidad de un donador de sangre infectado con el VIH debiera permanecer confidencial. Con relación a la postura en los EUA ver Gostin, Lo; ver Ab vs Glasgow, et al para el Reino Unido; y la Sociedad Asutraliana de la Cruz Roja, et al . para Australia.

5. Muchas de la ideas en esta sección surgieron de mis discusiones y trabajo colaborativo con Elizabeth Reid, asesora de políticas sobre VIH/SIDA para el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo y quiero agradecerle su contribución. Las ideas están elaboradas en Hamblin, J., Reid, E.: Las mujeres, la epidemia del VIH, los Derechos Humanos: un imperativo trágico.


REFERENCIAS

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RECONOCIMIENTO

Este documento fue preparado por Julie Hamblin y el original apareció en el suplemento de SIDA 1991 del Current Science. Se ha otorgado el permiso para reimprimirlo.


NOTA BIOGRÁFICA

Julie Hamblin es socia de Ebsworth & Ebworth en Sydney, Australia, y se especializa en los aspectos legales y éticos de las políticas de salud. Durante muchos años ella ha trabajado en legislación y políticas relacionadas al VIH en Australia, Norteamérica, Asia, África y Europa del este, y es autora de varios textos sobre las leyes y el VIH en Australia y Canadá, así como artículos sobre una variedad de otras cuestiones realcionadas con la legislación y la salud, incluyendo la confidencialidad y la ética de la asignación de recursos para la salud. Es consultora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre aspectos legales, éticos y de derechos humanos en respuesta a la epidemia del VIH en los países en vías de desarrollo.