Programa sobre VIH y Desarrollo

Documento de Trabajo No. 4

VIVIR CON VIH: LEYES, ETICA Y DISCRIMINACION
por Julie Hamblin

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO
UNA HISTORIA DE LA VIDA REAL
DERECHOS HUMANOS Y VIH
LA LEY Y EL VIH
RECONOCIMIENTOS
NOTA BIOGRAFICA

RESUMEN EJECUTIVO

 La historia de Dominic d'Souza, una de las incontables personas infectadas con VIH, ilustra cómo la ley puede llegar a jugar un papel determinante en la respuesta a la epidemia de VIH. La discriminación en contra de las personas con VIH es un problema profundo y ambiguo que se ve exacerbado por el hecho de que muchas de las personas que han sido y serán en un futuro afectadas por la epidemia, se encuentran ya en una posición social y económicamente desventajosa. Ningún programa que enfrente la epidemia puede darse el lujo de ignorar el hecho de que el VIH amenaza los derechos humanos tan seriamente como amenaza la salud pública. 

Los principios que deben guiar los procedimientos legales sobre VIH son muy sencillos: 

a) La ley puede y debe ser usada para establecer un marco de protección y apoyo a las personas afectadas por la epidemia y no uno punitivo; 

b) El debate cuidadoso y ético puede señalar el rumbo hacia dónde pueden evolucionar las leyes en esta área; 

c) La ley puede ser usada activamente como un instrumento que produzca cambios en el comportamiento personal; y 

d) Los problemas asociados a la epidemia sólo serán enfrentados de manera adecuada, si se cuenta con un grupo informado de abogados comprometidos con los derechos humanos y legales.

UNA HISTORIA DE LA VIDA REAL

 Permítanme comenzar con una historia de la vida real. Esta historia comienza a las 8 a.m. la mañana del 14 de febrero de 1989, cuando un joven habitante de una provincia costera de la India recibe la visita de la policía que le pide se presente a la comisaría local durante el transcurso del día. No se le da ninguna explicación para dicho requerimiento, pero el joven asume que alguno de sus amigos está en problemas y ha enviado por su ayuda. Al llegar a la comisaría, el joven es conducido de inmediato al hospital local, escoltado por dos policías; allí se le dice que debe ser examinado. Para entonces, el joven ya está muy asustado: desconoce la razón por la que lo han detenido. Su miedo aumenta cuando ve a seis policías resguardando la puerta de la sala de urgencias, dos de ellos armados con rifles y los demás con varas de bambú. 

El doctor que lo examinó escribió el nombre del joven en un libro de registros. El joven pudo ver la palabra SIDA escrita en la cubierta del libro. Fue así como este hombre se enteró por primera vez que estaba infectado con el virus de imunodeficiencia humana (VIH), sin explicaciones, sin ayuda terapéutica, sin siquiera una palabra de aliento o apoyo que le pudiera sugerir que este no era el final del camino. 

Pero aún vendría lo peor. Del hospital, fue llevado por una escolta policíaca a un antiguo sanatorio de tuberculosos, donde permanecería detenido contra su voluntad durante los siguientes 64 días. Se le recluyó en un cuarto pequeño y sucio, completamente solo, sin saber por qué estaba ahí o qué le pasaría. No se le permitió contactar a su familia o amigos para informarles de su paradero. Recordando aquellas primeras 24 horas, afirma que sobrevivió sólo porque no tenía a la mano un cuchillo o una pistola con qué quitarse la vida. Durante los días siguientes, las causas de la detención fueron haciéndose cada vez más claras. Varios meses atrás había donado sangre. El hospital local había sometido su sangre para un examen de VIH sin informarle ni pedir su consentimiento y habían encontrado que era VIH positivo. Pero en vez de contactarlo, el hospital informó a la policía local. La policía entonces actuó en base al Acta de Salud Pública que se ejerce en esa provincia, que establece la detención obligatoria de todas las personas VIH positivas. Bajo esta Acta, la detención es indefinida, sin importar si hay o no riesgo real de transmisión del VIH a otros miembros de la comunidad. 

Después de un mes, el hombre seguía detenido. Para entonces sus familiares y amigos ya habían apelado a nombre suyo ante el gobierno, señalando la injusticia -para no mencionar lo absurdo- de su detención. Los vecinos de su pueblo natal le brindaron un apoyo extraordinario y escribieron al gobierno exigiendo su liberación. Enseguida, presentó una apelación ante la corte contra la legislación que autorizó su detención y, después de 64 días de arresto, se le dio una autorización provisional para que regresara a casa..., pero no porque existiese alguna ilegalidad en el proceso de su detención como tal, sino porque la corte consideró que los procedimientos seguidos para obtener la pruebas de VIH no eran lo suficientemente confiables para justificar su detención. 

Poco tiempo después el Acta fue enmendada, revocando el requerimiento obligatorio de detención para todas las personas VIH positivas, pero permitiendo el encarcelamiento, a discreción de las autoridades de salud. Una apelación en contra de la enmienda legislativa fracasó. 

Muchos de ustedes ya habrán reconocido que el hombre de esta historia es Dominic d'Souza. La ley en cuestión es el Acta de Salud Pública de Goa, aún vigente. Dominic se convirtió en uno de los principales defensores de los derechos de las personas con VIH en la India. Murió de SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) en mayo de 1992, pero su presencia se ha sentido de muchas formas durante esta conferencia. Antes de su muerte escribió: 

"No importa cuánto ni cómo intento tranquilizarme, no puedo evitar sentirme desesperadamente solo y asustado cuando pienso que mañana puedo sufrir un accidente y requerir de atención médica inmediata. ¿Qué pasará entonces? ¿Habrá alguien dispuesto siquiera a tomarme rayos X? ... Entonces ¿por qué seguimos oyendo de médicos que se niegan incluso a ver a una persona VIH positiva, ya no digamos a tocarlos o atenderlos?" 

"Vivo tomando cada día como viene. Sé que con Dios, nada es imposible. Tengo el amor de mi familia, de mis amigos y vecinos que estarán siempre ahí para ayudarme. Me gustaría plantearles dos preguntas: ¿Si supieran que alguien a quien conocen tiene SIDA, lo evitarían? ¿Qué pasaría si tu hermana o hermano lo tiene?"

Y por supuesto, de una manera muy profunda, Dominic fue el hermano de todos los que hoy estamos aquí. 

Nadie que escuche esta historia puede dudar que la ley tiene un papel qué desempeñar en la respuesta a la epidemia de VIH. Los problemas legales surgieron a cada momento a lo largo de la historia de Dominic: sin su consentimiento, se examinó su sangre para detectar el VIH; el hospital no le comunicó personalmente su resultado positivo; se violó la confidencialidad al comunicarlo a la policia; fue detenido bajo la Legislación de Salud Pública. Para Dominic, la historia no terminó ahí. Cuando intentó regresar a su trabajo, se encontró con que su puesto ya había sido asignado a alguien más y su patrón le pidió que renunciara porque le preocupaba que los demás empleados no quisieran trabajar con una persona con el VIH.

 Durante esta semana hemos oído una y otra vez acerca de la discriminación contra personas con VIH. Sabemos que es un problema profundo y persistente. Lo que le ocurrió a Dominic es la realidad para muchas personas con VIH, ya sea que vivan en Estados Unidos, Australia, Asia o Africa. La ignorancia de cómo se transmite el VIH, el miedo injustificado a la infección y el prejuicio contra grupos que se preciben (frecuentemente de manera equivocada) como de riesgo, han trascendido las fronteras nacionales y las diferencias de raza y cultura. Ninguna política que enfrente los efectos de la epidemia puede darse el lujo de ignorar el hecho de que el VIH amenaza los derechos humanos de manera tan profunda como amenaza la salud pública.

DERECHOS HUMANOS Y VIH

Cuando abordamos los derechos humanos en el contexto de la epidemia del VIH, es necesario resaltar dos puntos cardinales. El primero se refiere a las razones más importantes por las que el respeto a los derechos humanos es tan crítico en la respuesta ante la epidemia. El segundo aborda un mito que necesita ser disipado.

 El primer punto -la razón del por qué los derechos humanos son tan importantes dentro del contexto del VIH- surge del hecho de que muchas de las personas que han sido y serán más afectadas por la epidemia, se encuentran ya en una posición social desventajosa. Esta semana hemos escuchado cómo en los años por venir la carga global de la infección del VIH caerá de manera devastadora sobre la gente en los países en vías de desarrollo. De manera creciente, las desigualdades de género, raza y riqueza están haciéndose visibles en la demografía de la infección del VIH, con un aumento desproporcionado en la tasa de infección entre mujeres y, más aún, entre mujeres pobres. Los principales factores globales de riesgo para la infección por VIH en los noventas no serán la actividad sexual o el uso de drogas en sí, sino más bien la dependencia social y económica.

 Estas causas socio-económicas subyacentes de vulnerabilidad al VIH operan de muchas maneras. Dado que la infección por VIH se puede prevenir, sólo quienes tienen acceso a la información y a medidas apropiadas de prevención, y cuentan con los medios para implementar esas medidas, serán capaces, en el futuro, de protegerse contra la infección. Las personas que seguirán siendo vulnerables son aquéllas que carecen de los medios para protegerse contra el VIH, por penuria económica, por ejemplo, o por impotencia para controlar las bases sobre las cuáles se desarrollan sus relaciones sexuales. Muchos factores juegan en ello un papel importante; éstos incluyen la pobreza, el aislamiento geográfico, la inadecuada atención y educación en salud, y los valores culturales que obligan a ciertas prácticas que exponen a algunos miembros de la comunidad al riesgo de contraer el VIH.

 Para las mujeres, los obstáculos sociales y económicos para evitar el riesgo de infección por VIH son particularmente grandes. La posición que tienen dentro de la familia y la sociedad significa que, a menudo, no son libres de tomar decisiones propias sobre sus relaciones sexuales o de insistir en medidas que reduzcan el riesgo de exposición al VIH, como el uso del condón o la fidelidad por parte de la pareja. Las expectativas culturales en relación al matrimonio y la maternidad, y la ausencia de medios de apoyo económico fuera de la unidad familiar, complican las dificultades de las mujeres para evitar la exposición al virus.

 La población que ya es más vulnerable económica y socialmente es quien se encuentra ahora en mayor riesgo de infección por VIH; este hecho resalta la necesidad de incorporar las cuestiones relativas a los derechos humanos a las políticas sobre VIH y tiene una importancia particular. Problemas similares surgen en relación a los usuarios de drogas, los hombres homosexuales y las/los trabajadores sexuales para quienes la discriminación y la estigmatización social eran problemas permanentes antes de la aparición de la epidemia del VIH. Ello significa que estas personas, más que otras, necesitan protección contra la violación de sus derechos, amenazados por la epidemia del VIH. Como dijera el magistrado Michael Kirby, entre más amenazados se encuentren, los derechos humanos son más importantes.

Así pues, existe una necesidad especial, una responsabilidad especial de respetar los derechos y requerimientos de estas personas. Más aún, el hecho de que estos derechos humanos se encuentren tan amenazados, nos plantea desafíos singulares para generar políticas efectivas que prevengan una diseminación mayor del VIH. 

Esto nos lleva a mi segundo punto: el mito que necesita ser disipado. 

Con demasiada frecuencia, se caracteriza al debate sobre políticas y VIH como un inevitable conflicto entre salud pública y derechos individuales. Las políticas que infringen derechos individuales, como la detención o las pruebas obligatorias de detección del VIH, son defendidas tomando como base la imperante necesidad de proteger la salud pública. Pero una respuesta efectiva contra la epidemia exige de una comprensión más compleja. Esto no quiere decir que nunca habrá conflicto de valores o intereses, porque muchas de las medidas necesarias pueden representar fuertes cuestionamientos a las actuales creencias y prácticas culturales. Sin embargo, una respuesta efectiva ante la epidemia de VIH requiere, sobre todo, del reconocimiento de todos los individuos -los infectados y los no infectados- y de las comunidades y gobiernos que tienen un interés común en trabajar juntos haciendo lo que sea necesario para detener la expansión del VIH y asegurar la sobrevivencia de sus familias y sociedades. El énfasis de nuestra respuesta a la epidemia debe basarse en este conjunto de intereses más que en los conflictos potenciales. 

Hemos acumulado ya una década de experiencia con la epidemia de VIH y con un amplio rango de políticas distintas que han intentado reducir su diseminación. Sabemos lo que funciona y lo que no funciona. Sabemos que aislar a las personas con VIH del resto de la sociedad, haciéndolos sentir que no tienen nada qué ganar si se protegen a sí mismos y a los demás, provoca sentimientos de indefensión, indiferencia y falta de respeto por otras personas. Estas condiciones son perfectas para la diseminación del virus y socavarán cualquier esfuerzo para estimular los cambios voluntarios de conducta necesarios para prevenir el aumento de la infección. En contraste, las políticas y las leyes que reducen el estigma asociado a la infección por VIH y aumentan la autoestima de las personas con VIH o en riesgo de infección, pueden crear un ambiente de confianza mutua, de apoyo y colaboración, fundamentales para producir y mantener cambios de comportamiento.  

La coalición de intereses que se necesita debe incluir a las personas que viven con VIH. Su colaboración es fundamental para intervenciones efectivas derivadas de las políticas en VIH -no sólo por la necesidad inmediata de prevenir un aumento en la transmisión del virus, sino porque las personas que viven con el virus pueden ser agentes poderosos para provocar cambios de conducta. Nadie que haya escuchado ayer a Bill O'Loughlin puede dudarlo*

El respeto a los derechos de las personas con VIH debe existir si esta colaboración necesaria ha de lograrse. Dentro de cada comunidad, debe existir el sentido de que todos sus miembros, tanto los directamente afectados como aquellos que aún no lo están, son igualmente valorados y apoyados. Sólo dentro de un ambiente que apoya y respeta el valor del individuo, las personas tendrán el coraje de admitir públicamente que pueden estar infectadas o bajo riesgo de infección, dando así el primer paso hacia un cambio de las conductas que los ponen en riesgo, a ellos y a otros.  

Disipemos pues, el mito de que debe existir un conflicto inevitable entre derechos individuales y salud pública; y eliminemos también el mito de que el respeto a los derechos humanos puede ser un brillo para sumar a otros aspectos de las políticas sobre el VIH. Lo anterior debe impregnar nuestro pensamiento y experiencia de esta epidemia si es que vamos a ser capaces de responder efectivamente. ¿Cómo podemos convencer de ello a quienes hacen las políticas? Por supuesto, podemos alegar que el respeto a los derechos humanos tiene un valor intrínseco propio, y podríamos esperar que este argumento fuese convincente. Pero si no podemos convencer a los responsables de las políticas sobre VIH con esta sola argumentación, debemos convencerlos de que, como medida preventiva contra el VIH, el respeto a los derechos humanos funciona. 

LA LEY Y EL VIH 

Entonces, ¿qué significado tiene esto para las políticas legales sobre el VIH? 

Claramente, la ley tiene un impacto importante en cómo se experimenta la epidemia del VIH en cada país. Esto se hizo evidente muy al principio de la epidemia porque mucha de la gente afectada -las trabajadoras sexuales, los hombres homosexuales, y los usuarios de drogas, por ejemplo-, eran ya blanco de leyes punitivas. Más aún, el miedo generado por la epidemia ha significado la proliferación de respuestas legales basadas en modelos punitivos y restrictivos. El caso de Dominic es sólo un ejemplo de muchos. 

De esta manera, la ley ha sido una parte importante del escenario en el cual las personas con VIH han vivido sus experiencias y se han implementado estrategias de intervención. Es claro que la ley es sólo uno de los muchos elementos que han contribuido en la configuración de este escenario, pero ha sido un elemento crítico -tanto en el sentido práctico como en el simbólico. 

Sabemos pues que la ley tiene importancia dentro del contexto de esta epidemia. Un tema más importante y difícil es identificar el camino que hay por delante, si es que hemos de usar (o, en ocasiones, no usar) la ley en forma constructiva y apropiada en nuestra respuesta al VIH. 

En muchas formas, los principios que deben guiar las políticas legales sobre VIH son muy sencillas. Hay cuatro puntos que me gustaría compartir con ustedes:  

a) Un marco legal que proteja y ayude.

 El primer punto, espero, es obvio. La ley puede y debe ser usada para establecer un marco que proteja y ayude a las personas afectadas por la epidemia y no uno punitivo. Este es un elemento crítico del ambiente que describí anteriormente, un ambiente de colaboración y ayuda mutua que pone el énfasis en la comunidad de intereses que se da entre los infectados y los no infectados, y entre el gobierno y los individuos. Sólo en un ambiente así podremos estar seguros de que nuestros esfuerzos para reducir la transmisión del VIH y brindar cuidado a los afectados tendrán un efecto óptimo. 

La creación de un ambiente legal afirmativo puede involucrar intervenciones legales, tanto positivas como negativas. En algunos contextos, las intervenciones negativas surgen como una necesidad ante el vacío legal. Las leyes que no necesitamos son las que discriminan a las personas con VIH, que los alejan de sus comunidades y que les restan posibilidades para que puedan compartir entre sí el interés común de reducir los efectos de la epidemia. Ejemplos de tales leyes son:

- Leyes que convierten a la homosexualidad en ofensa criminal;

- Infracciones relacionadas con el uso de drogas y la prostitución que tienen como consecuencia hacer más difícil la disposición de medidas preventivas y de atención del VIH a los usuarios de drogas y a las/los trabajadores sexuales;

- Leyes que restringen la disponibilidad de condones, agujas y jeringas;

- Censura y leyes de comunicación que restringen la diseminación de información sobre sexo más seguro;

- Leyes que permiten hacer la prueba de detección del VIH sin consentimiento o la detención de personas con VIH;

- Leyes de inmigración y viaje que restringen el movimiento entre países de personas con VIH.

Estas leyes no tienen cabida en una respuesta sensible y sensata a la epidemia y necesitan ser rechazadas. 

Por otro lado están las intervenciones legales positivas -las que pueden promover activamente el ambiente de apoyo que he descrito. Estas intervenciones legales incluyen:

- Leyes sobre derechos humanos que den efecto legal a los derechos de privacidad, de protección contra cateo, decomiso y detenciones ilegales.

- Leyes anti-discriminatorias que provean compensación en la eventualidad de que exista discriminación en el empleo, vivienda, acceso a cuidados de salud, etc., contra personas con VIH o sus familiares o amigos.

- Disposiciones legales que protejan la confidencialidad de la condición VIH positiva de una persona.

- Leyes que exijan que una persona dé su consentimiento antes de que se le haga la prueba de detección del VIH.

- Leyes que estimulen prácticas apropiadas en el lugar de trabajo, por ejemplo, procedimientos de control de infecciones y educación sobre el VIH para los empleados. 

Estos son sólo unos cuantos ejemplos de muchos. La intención de este acercamiento a las políticas legales en VIH debe ser en el sentido de usar la ley no como un arma, sino como un instrumento de protección que respete el valor de todos los individuos y redoble los esfuerzos de cooperación para enfrentar los efectos de la epidemia. 

b) Etica y Ley 

Se ha vuelto común en el contexto de las políticas en VIH, hablar de ética y ley al mismo tiempo. Esto se hace por obvias razones, ya que los dilemas éticos que surgen son inevitablemente manejados en términos legales. Sin embargo, la tenue distinción entre la ley y la ética llega a oscurecer algunas veces el hecho de que pueden existir tensiones entre los imperativos éticos y las obligaciones legales. Es, pues, valioso considerar la interacción entre ley, ética y VIH. 

Nos gustaría pensar que la ética y la ley van de la mano. Como abogada, sé que esto no es verdad y me imagino que la mayoría de ustedes no necesitan un abogado que se los diga. Con algunos de los complicados dilemas que surgen con el VIH - decirle o no a la esposa de un hombre con VIH que ella está en riesgo, por ejemplo-, las leyes existentes no representan un mecanismo lo suficientemente sutil como para enfrentar el problema. Los principios legales existentes pueden ser inadecuados para mediar entre todos los diferentes intereses involucrados y pueden llevarnos a resultados inapropiados y anómalos. 

La potencial falta de adecuación de las leyes existentes, sin embargo, nos provee de una oportunidad. Por la novedad de muchos de los temas legales que surgen debido a la epidemia de VIH, se necesitan desarrollar principios y soluciones legales nuevos. Así pues, existe una oportunidad para conducir la ley en el sentido que deseamos que vaya; esto es, que la ética dirija las reformas legales y no al revés. Si, por ejemplo, tomamos el caso de dar a conocer o no el estado seropositivo de un hombre a su esposa, es muy probable que los principios legales que regulen esa decisión sean inciertos y que cualquier juez al que se le encomiende el caso muy seguramente esté menos equipado para llegar a un punto de vista adecuado que cualquiera de los que nos encontramos en esta sala hoy. Existe pues, una posibilidad real de que un debate ético, informado y cuidadoso pueda señalar el rumbo de la evolución de las leyes en esta área. Los formulación de lineamientos éticos apropiados puede incluso significar que la ley no necesite verse involucrada directamente. Por lo menos, estos lineamientos ayudarán a conformar la ley lo mejor posible. 

c) La ley como un instrumento de cambio de comportamiento

Mi tercer punto es uno que propongo tentativamente, ya que es un tema controversial y complejo y, en muchas formas, un tema peligroso. Es sin embargo, un tema que necesita ser explorado si hemos de usar la ley a su máximo potencial en la respuesta a la epidemia de VIH. El punto al que me refiero es la noción de que la ley puede ser usada activamente como un instrumento que provoque cambios en la conducta personal. 

Para poder entender este punto, es necesario apreciar la compleja interdependencia que se da entre la ley y la sociedad en la que opera. Mientras, a un nivel, la ley es producto de los valores culturales y sociales prevalecientes dentro de cualquier comunidad, puede también ser un instrumento importante para definir, reforzar y, en algunos casos, promover activamente ciertos valores y prácticas. Sea condonando o prohibiendo legalmente ciertas formas de conducta o expresión de valores culturales, la ley puede ser un poderoso instrumento para moldear o reforzar estas conductas o valores. 

No quiero exagerar el alcance que se puede dar al uso de la ley para provocar cambios de comportamiento. Ciertamente, la coerción legal rara vez ha sido efectiva en el pasado para cambiar conductas personales, y no existe razón para pensar que la epidenia de VIH será diferente. Es posible, sin embargo, que usadas en combinación con otras medidas, algunas formas de intervención legal puedan ser aplicadas activamente para provocar cambios. 

Un ejemplo de esto es la experiencia que existe con leyes que obligan a los dueños de burdeles para que insistan con sus clientes en el uso de condones. A nivel práctico, esta ley es difícil -si no imposible- de aplicar y su impacto directo inmediato es por lo tanto cuestionable. Sin embargo, hay evidencia de que esta ley puede ayudar a promover el uso del condón, sólo por el hecho de que les facilita a las prostitutas insistir con sus clientes en su uso. De esta manera, la legislación puede ser un instrumento para provocar cambios de comportamiento.  

Viendo más allá del alcance inmediato de las políticas en VIH, es posible también visualizar otras maneras en que la ley puede ser empleada, aunque indirectamente, para reducir la vulnerabilidad a la exposición al VIH. Allí donde la pobreza y la dependencia económica llevan a la vulnerabilidad al VIH; allí donde la venta de sexo es la única fuente de ingreso para algunas personas; o donde a las mujeres se les niegan derechos económicos independientes a los de la familia, las leyes que se enfocan en estos temas, -por ejemplo a través del cambio de tenencia de la tierra o la regulación crediticia- pueden apoyar otros esfuerzos para cambiar las conductas que diseminan el VIH. Las leyes que defienden los derechos independientes de la mujer, por ejemplo, aquéllas relacionadas con la violación dentro del matrimonio, la edad para el matrimonio o el consentimiento sexual, pueden aumentar las opciones de la mujer dentro del contexto de la epidemia en lugares donde son incapaces de protegerse a sí mismas contra el virus, debido al lugar subordinado que ocupan dentro de su relación o sus comunidades.  

Es importante explorar estas formas creativas mediante las cuales la ley puede ser usada activamente en la respuesta a la epidemia del VIH.

 d) Movilicemos a los abogados

 El último punto que quiero compartir con ustedes es crucial. Es preciso que encuentren la manera de movilizar a los abogados en sus países para que aborden estos temas. No es que no existan abogados dispuestos a abordar temas sociales como éste; es más bien que la mayoría de los abogados piensan que el VIH no tiene mucho que ver con ellos; o si lo ven, no pueden ver que la ley tiene mucho que ver con el VIH. Se sorprenderían al saber con cuánta frecuencia me preguntan qué hago yo, como abogada, trabajando en el campo del VIH. Sé, por mi trabajo en esta región, que si vas y hablas sobre el VIH con abogados, es muy fácil generar interés y entusiasmo. Tenemos que saber cómo aprovechar esta fuente de abogados dentro de nuestros propios países. Necesitamos tener abogados preparados que luchen por reformas legales apropiadas en VIH, para dar orientación legal a personas afectadas por la epidemia y para que, donde sea necesario, lleven casos representativos a las cortes. Sólo teniendo un grupo informado de abogados podremos asegurar que los asuntos legales asociados con la epidemia serán tratados apropiadamente. 

Hemos tenido una respuesta maravillosa esta semana a la propuesta del PNUD para establecer una red legal en VIH en esta región. Necesitamos encontrar formas de mantener este ímpetu. Sabemos que la ley puede usarse de forma constructiva y positiva en respuesta a la epidemia de VIH. Lo que resulta importante en este momento es no desaprovechar esta oportunidad.

* Bill O'Loughlin es un activista australiano VIH-positivo que voluntariamente presenta su testimonio ante el público en conferencias, encuentros y otras actividades en la región de Asia/Pacífico. Nota del traductor.


  RECONOCIMIENTOS

Este documento fue preparado y leído por Julie Hamblin en la presentación Plenaria del Segundo Congreso Internacional sobre SIDA en Asia y el Pacífico, Nueva Delhi, del 8 al 12 de noviembre, 1992.


 NOTA BIOGRAFICA

Julie Hamblin es socia de Ebsworth & Ebsworth en Sydney, Australia, y se especializa en los aspectos éticos y legales de las políticas de salud. Ha trabajado por muchos años en el área de leyes y políticas sobre VIH en Australia, Norteamérica, Asia, Africa y Europa del Este. Es autora de textos legales sobre VIH en Australia y Canadá, y de artículos sobre variados aspectos legales de salud, incluyendo la confidencialidad y la ética de la asignación de recursos para la salud. También es asesora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en los apectos legales, éticos y de derechos humanos de la respuesta de los países en vías de desarrollo ante la epidemia del VIH.