| Programa sobre VIH y
Desarrollo |
 |
Documento de Trabajo No. 4
VIVIR
CON VIH: LEYES, ETICA Y DISCRIMINACION
por
Julie Hamblin
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
UNA HISTORIA DE LA VIDA REAL
DERECHOS HUMANOS Y VIH
LA LEY Y EL VIH
RECONOCIMIENTOS
NOTA BIOGRAFICA
RESUMEN EJECUTIVO
La historia de
Dominic d'Souza, una de las incontables personas
infectadas con VIH, ilustra cómo la ley puede llegar a
jugar un papel determinante en la respuesta a la epidemia
de VIH. La discriminación en contra de las personas con
VIH es un problema profundo y ambiguo que se ve
exacerbado por el hecho de que muchas de las personas que
han sido y serán en un futuro afectadas por la epidemia,
se encuentran ya en una posición social y
económicamente desventajosa. Ningún programa que
enfrente la epidemia puede darse el lujo de ignorar el
hecho de que el VIH amenaza los derechos humanos tan
seriamente como amenaza la salud pública.
Los principios que deben
guiar los procedimientos legales sobre VIH son muy
sencillos:
a) La ley puede y debe ser
usada para establecer un marco de protección y apoyo a
las personas afectadas por la epidemia y no uno
punitivo;
b) El debate cuidadoso y
ético puede señalar el rumbo hacia dónde pueden
evolucionar las leyes en esta área;
c) La ley puede ser usada
activamente como un instrumento que produzca cambios en
el comportamiento personal; y
d) Los problemas asociados
a la epidemia sólo serán enfrentados de manera
adecuada, si se cuenta con un grupo informado de abogados
comprometidos con los derechos humanos y legales.
UNA HISTORIA DE LA VIDA REAL
Permítanme comenzar
con una historia de la vida real. Esta historia comienza
a las 8 a.m. la mañana del 14 de febrero de 1989, cuando
un joven habitante de una provincia costera de la India
recibe la visita de la policía que le pide se presente a
la comisaría local durante el transcurso del día. No se
le da ninguna explicación para dicho requerimiento, pero
el joven asume que alguno de sus amigos está en
problemas y ha enviado por su ayuda. Al llegar a la
comisaría, el joven es conducido de inmediato al
hospital local, escoltado por dos policías; allí se le
dice que debe ser examinado. Para entonces, el joven ya
está muy asustado: desconoce la razón por la que lo han
detenido. Su miedo aumenta cuando ve a seis policías
resguardando la puerta de la sala de urgencias, dos de
ellos armados con rifles y los demás con varas de
bambú.
El doctor que lo examinó
escribió el nombre del joven en un libro de registros.
El joven pudo ver la palabra SIDA escrita en la cubierta
del libro. Fue así como este hombre se enteró por
primera vez que estaba infectado con el virus de
imunodeficiencia humana (VIH), sin explicaciones, sin
ayuda terapéutica, sin siquiera una palabra de aliento o
apoyo que le pudiera sugerir que este no era el final del
camino.
Pero aún vendría lo
peor. Del hospital, fue llevado por una escolta
policíaca a un antiguo sanatorio de tuberculosos, donde
permanecería detenido contra su voluntad durante los
siguientes 64 días. Se le recluyó en un cuarto pequeño
y sucio, completamente solo, sin saber por qué estaba
ahí o qué le pasaría. No se le permitió contactar a
su familia o amigos para informarles de su paradero.
Recordando aquellas primeras 24 horas, afirma que
sobrevivió sólo porque no tenía a la mano un cuchillo
o una pistola con qué quitarse la vida. Durante los
días siguientes, las causas de la detención fueron
haciéndose cada vez más claras. Varios meses atrás
había donado sangre. El hospital local había sometido
su sangre para un examen de VIH sin informarle ni pedir
su consentimiento y habían encontrado que era VIH
positivo. Pero en vez de contactarlo, el hospital
informó a la policía local. La policía entonces actuó
en base al Acta de Salud Pública que se ejerce en esa
provincia, que establece la detención obligatoria de
todas las personas VIH positivas. Bajo esta Acta, la
detención es indefinida, sin importar si hay o no riesgo
real de transmisión del VIH a otros miembros de la
comunidad.
Después de un mes, el
hombre seguía detenido. Para entonces sus familiares y
amigos ya habían apelado a nombre suyo ante el gobierno,
señalando la injusticia -para no mencionar lo absurdo-
de su detención. Los vecinos de su pueblo natal le
brindaron un apoyo extraordinario y escribieron al
gobierno exigiendo su liberación. Enseguida, presentó
una apelación ante la corte contra la legislación que
autorizó su detención y, después de 64 días de
arresto, se le dio una autorización provisional para que
regresara a casa..., pero no porque existiese alguna
ilegalidad en el proceso de su detención como tal, sino
porque la corte consideró que los procedimientos
seguidos para obtener la pruebas de VIH no eran lo
suficientemente confiables para justificar su
detención.
Poco tiempo después el
Acta fue enmendada, revocando el requerimiento
obligatorio de detención para todas las personas VIH
positivas, pero permitiendo el encarcelamiento, a
discreción de las autoridades de salud. Una apelación
en contra de la enmienda legislativa fracasó.
Muchos de ustedes ya
habrán reconocido que el hombre de esta historia es
Dominic d'Souza. La ley en cuestión es el Acta de Salud
Pública de Goa, aún vigente. Dominic se convirtió en
uno de los principales defensores de los derechos de las
personas con VIH en la India. Murió de SIDA (síndrome
de inmunodeficiencia adquirida) en mayo de 1992, pero su
presencia se ha sentido de muchas formas durante esta
conferencia. Antes de su muerte escribió:
"No
importa cuánto ni cómo intento tranquilizarme, no
puedo evitar sentirme desesperadamente solo y
asustado cuando pienso que mañana puedo sufrir un
accidente y requerir de atención médica inmediata.
¿Qué pasará entonces? ¿Habrá alguien dispuesto
siquiera a tomarme rayos X? ... Entonces ¿por qué
seguimos oyendo de médicos que se niegan incluso a
ver a una persona VIH positiva, ya no digamos a
tocarlos o atenderlos?"
"Vivo
tomando cada día como viene. Sé que con Dios, nada
es imposible. Tengo el amor de mi familia, de mis
amigos y vecinos que estarán siempre ahí para
ayudarme. Me gustaría plantearles dos preguntas:
¿Si supieran que alguien a quien conocen tiene SIDA,
lo evitarían? ¿Qué pasaría si tu hermana o
hermano lo tiene?"
Y por supuesto, de una
manera muy profunda, Dominic fue el hermano de todos los
que hoy estamos aquí.
Nadie que escuche esta
historia puede dudar que la ley tiene un papel qué
desempeñar en la respuesta a la epidemia de VIH. Los
problemas legales surgieron a cada momento a lo largo de
la historia de Dominic: sin su consentimiento, se
examinó su sangre para detectar el VIH; el hospital no
le comunicó personalmente su resultado positivo; se
violó la confidencialidad al comunicarlo a la policia;
fue detenido bajo la Legislación de Salud Pública. Para
Dominic, la historia no terminó ahí. Cuando intentó
regresar a su trabajo, se encontró con que su puesto ya
había sido asignado a alguien más y su patrón le
pidió que renunciara porque le preocupaba que los demás
empleados no quisieran trabajar con una persona con el
VIH.
Durante esta semana
hemos oído una y otra vez acerca de la discriminación
contra personas con VIH. Sabemos que es un problema
profundo y persistente. Lo que le ocurrió a Dominic es
la realidad para muchas personas con VIH, ya sea que
vivan en Estados Unidos, Australia, Asia o Africa. La
ignorancia de cómo se transmite el VIH, el miedo
injustificado a la infección y el prejuicio contra
grupos que se preciben (frecuentemente de manera
equivocada) como de riesgo, han trascendido las fronteras
nacionales y las diferencias de raza y cultura. Ninguna
política que enfrente los efectos de la epidemia puede
darse el lujo de ignorar el hecho de que el VIH amenaza
los derechos humanos de manera tan profunda como amenaza
la salud pública.
DERECHOS HUMANOS Y VIH
Cuando abordamos los
derechos humanos en el contexto de la epidemia del VIH,
es necesario resaltar dos puntos cardinales. El primero
se refiere a las razones más importantes por las que el
respeto a los derechos humanos es tan crítico en la
respuesta ante la epidemia. El segundo aborda un mito que
necesita ser disipado.
El primer punto -la
razón del por qué los derechos humanos son tan
importantes dentro del contexto del VIH- surge del hecho
de que muchas de las personas que han sido y serán más
afectadas por la epidemia, se encuentran ya en una
posición social desventajosa. Esta semana hemos
escuchado cómo en los años por venir la carga global de
la infección del VIH caerá de manera devastadora sobre
la gente en los países en vías de desarrollo. De manera
creciente, las desigualdades de género, raza y riqueza
están haciéndose visibles en la demografía de la
infección del VIH, con un aumento desproporcionado en la
tasa de infección entre mujeres y, más aún, entre
mujeres pobres. Los principales factores globales de
riesgo para la infección por VIH en los noventas no
serán la actividad sexual o el uso de drogas en sí,
sino más bien la dependencia social y económica.
Estas causas
socio-económicas subyacentes de vulnerabilidad al VIH
operan de muchas maneras. Dado que la infección por VIH
se puede prevenir, sólo quienes tienen acceso a la
información y a medidas apropiadas de prevención, y
cuentan con los medios para implementar esas medidas,
serán capaces, en el futuro, de protegerse contra la
infección. Las personas que seguirán siendo vulnerables
son aquéllas que carecen de los medios para protegerse
contra el VIH, por penuria económica, por ejemplo, o por
impotencia para controlar las bases sobre las cuáles se
desarrollan sus relaciones sexuales. Muchos factores
juegan en ello un papel importante; éstos incluyen la
pobreza, el aislamiento geográfico, la inadecuada
atención y educación en salud, y los valores culturales
que obligan a ciertas prácticas que exponen a algunos
miembros de la comunidad al riesgo de contraer el VIH.
Para las mujeres,
los obstáculos sociales y económicos para evitar el
riesgo de infección por VIH son particularmente grandes.
La posición que tienen dentro de la familia y la
sociedad significa que, a menudo, no son libres de tomar
decisiones propias sobre sus relaciones sexuales o de
insistir en medidas que reduzcan el riesgo de exposición
al VIH, como el uso del condón o la fidelidad por parte
de la pareja. Las expectativas culturales en relación al
matrimonio y la maternidad, y la ausencia de medios de
apoyo económico fuera de la unidad familiar, complican
las dificultades de las mujeres para evitar la
exposición al virus.
La población que ya
es más vulnerable económica y socialmente es quien se
encuentra ahora en mayor riesgo de infección por VIH;
este hecho resalta la necesidad de incorporar las
cuestiones relativas a los derechos humanos a las
políticas sobre VIH y tiene una importancia particular.
Problemas similares surgen en relación a los usuarios de
drogas, los hombres homosexuales y las/los trabajadores
sexuales para quienes la discriminación y la
estigmatización social eran problemas permanentes antes
de la aparición de la epidemia del VIH. Ello significa
que estas personas, más que otras, necesitan protección
contra la violación de sus derechos, amenazados por la
epidemia del VIH. Como dijera el magistrado Michael
Kirby, entre más amenazados se encuentren, los derechos
humanos son más importantes.
Así pues, existe una
necesidad especial, una responsabilidad especial de
respetar los derechos y requerimientos de estas personas.
Más aún, el hecho de que estos derechos humanos se
encuentren tan amenazados, nos plantea desafíos
singulares para generar políticas efectivas que
prevengan una diseminación mayor del VIH.
Esto nos lleva a mi
segundo punto: el mito que necesita ser disipado.
Con demasiada frecuencia,
se caracteriza al debate sobre políticas y VIH como un
inevitable conflicto entre salud pública y derechos
individuales. Las políticas que infringen derechos
individuales, como la detención o las pruebas
obligatorias de detección del VIH, son defendidas
tomando como base la imperante necesidad de proteger la
salud pública. Pero una respuesta efectiva contra la
epidemia exige de una comprensión más compleja. Esto no
quiere decir que nunca habrá conflicto de valores o
intereses, porque muchas de las medidas necesarias pueden
representar fuertes cuestionamientos a las actuales
creencias y prácticas culturales. Sin embargo, una
respuesta efectiva ante la epidemia de VIH requiere,
sobre todo, del reconocimiento de todos los individuos
-los infectados y los no infectados- y de las comunidades
y gobiernos que tienen un interés común en trabajar
juntos haciendo lo que sea necesario para detener la
expansión del VIH y asegurar la sobrevivencia de sus
familias y sociedades. El énfasis de nuestra respuesta a
la epidemia debe basarse en este conjunto de intereses
más que en los conflictos potenciales.
Hemos acumulado ya una
década de experiencia con la epidemia de VIH y con un
amplio rango de políticas distintas que han intentado
reducir su diseminación. Sabemos lo que funciona y lo
que no funciona. Sabemos que aislar a las personas con
VIH del resto de la sociedad, haciéndolos sentir que no
tienen nada qué ganar si se protegen a sí mismos y a
los demás, provoca sentimientos de indefensión,
indiferencia y falta de respeto por otras personas. Estas
condiciones son perfectas para la diseminación del virus
y socavarán cualquier esfuerzo para estimular los
cambios voluntarios de conducta necesarios para prevenir
el aumento de la infección. En contraste, las políticas
y las leyes que reducen el estigma asociado a la
infección por VIH y aumentan la autoestima de las
personas con VIH o en riesgo de infección, pueden crear
un ambiente de confianza mutua, de apoyo y colaboración,
fundamentales para producir y mantener cambios de
comportamiento.
La coalición de intereses
que se necesita debe incluir a las personas que viven con
VIH. Su colaboración es fundamental para intervenciones
efectivas derivadas de las políticas en VIH -no sólo
por la necesidad inmediata de prevenir un aumento en la
transmisión del virus, sino porque las personas que
viven con el virus pueden ser agentes poderosos para
provocar cambios de conducta. Nadie que haya escuchado
ayer a Bill O'Loughlin puede dudarlo*.
El respeto a los derechos
de las personas con VIH debe existir si esta
colaboración necesaria ha de lograrse. Dentro de cada
comunidad, debe existir el sentido de que todos sus
miembros, tanto los directamente afectados como aquellos
que aún no lo están, son igualmente valorados y
apoyados. Sólo dentro de un ambiente que apoya y respeta
el valor del individuo, las personas tendrán el coraje
de admitir públicamente que pueden estar infectadas o
bajo riesgo de infección, dando así el primer paso
hacia un cambio de las conductas que los ponen en riesgo,
a ellos y a otros.
Disipemos pues, el mito de
que debe existir un conflicto inevitable entre derechos
individuales y salud pública; y eliminemos también el
mito de que el respeto a los derechos humanos puede ser
un brillo para sumar a otros aspectos de las políticas
sobre el VIH. Lo anterior debe impregnar nuestro
pensamiento y experiencia de esta epidemia si es que
vamos a ser capaces de responder efectivamente. ¿Cómo
podemos convencer de ello a quienes hacen las políticas?
Por supuesto, podemos alegar que el respeto a los
derechos humanos tiene un valor intrínseco propio, y
podríamos esperar que este argumento fuese convincente.
Pero si no podemos convencer a los responsables de las
políticas sobre VIH con esta sola argumentación,
debemos convencerlos de que, como medida preventiva
contra el VIH, el respeto a los derechos humanos
funciona.
LA LEY Y EL VIH
Entonces, ¿qué
significado tiene esto para las políticas legales sobre
el VIH?
Claramente, la ley tiene
un impacto importante en cómo se experimenta la epidemia
del VIH en cada país. Esto se hizo evidente muy al
principio de la epidemia porque mucha de la gente
afectada -las trabajadoras sexuales, los hombres
homosexuales, y los usuarios de drogas, por ejemplo-,
eran ya blanco de leyes punitivas. Más aún, el miedo
generado por la epidemia ha significado la proliferación
de respuestas legales basadas en modelos punitivos y
restrictivos. El caso de Dominic es sólo un ejemplo de
muchos.
De esta manera, la ley ha
sido una parte importante del escenario en el cual las
personas con VIH han vivido sus experiencias y se han
implementado estrategias de intervención. Es claro que
la ley es sólo uno de los muchos elementos que han
contribuido en la configuración de este escenario, pero
ha sido un elemento crítico -tanto en el sentido
práctico como en el simbólico.
Sabemos pues que la ley
tiene importancia dentro del contexto de esta epidemia.
Un tema más importante y difícil es identificar el
camino que hay por delante, si es que hemos de usar (o,
en ocasiones, no usar) la ley en forma constructiva y
apropiada en nuestra respuesta al VIH.
En muchas formas, los
principios que deben guiar las políticas legales sobre
VIH son muy sencillas. Hay cuatro puntos que me gustaría
compartir con ustedes:
a) Un marco legal que
proteja y ayude.
El primer punto,
espero, es obvio. La ley puede y debe ser usada para
establecer un marco que proteja y ayude a las personas
afectadas por la epidemia y no uno punitivo. Este es un
elemento crítico del ambiente que describí
anteriormente, un ambiente de colaboración y ayuda mutua
que pone el énfasis en la comunidad de intereses que se
da entre los infectados y los no infectados, y entre el
gobierno y los individuos. Sólo en un ambiente así
podremos estar seguros de que nuestros esfuerzos para
reducir la transmisión del VIH y brindar cuidado a los
afectados tendrán un efecto óptimo.
La creación de un
ambiente legal afirmativo puede involucrar intervenciones
legales, tanto positivas como negativas. En algunos
contextos, las intervenciones negativas surgen como una
necesidad ante el vacío legal. Las leyes que no
necesitamos son las que discriminan a las personas con
VIH, que los alejan de sus comunidades y que les restan
posibilidades para que puedan compartir entre sí el
interés común de reducir los efectos de la epidemia.
Ejemplos de tales leyes son:
- Leyes que convierten a
la homosexualidad en ofensa criminal;
- Infracciones
relacionadas con el uso de drogas y la prostitución que
tienen como consecuencia hacer más difícil la
disposición de medidas preventivas y de atención del
VIH a los usuarios de drogas y a las/los trabajadores
sexuales;
- Leyes que restringen la
disponibilidad de condones, agujas y jeringas;
- Censura y leyes de
comunicación que restringen la diseminación de
información sobre sexo más seguro;
- Leyes que permiten hacer
la prueba de detección del VIH sin consentimiento o la
detención de personas con VIH;
- Leyes de inmigración y
viaje que restringen el movimiento entre países de
personas con VIH.
Estas leyes no tienen
cabida en una respuesta sensible y sensata a la epidemia
y necesitan ser rechazadas.
Por otro lado están las
intervenciones legales positivas -las que pueden promover
activamente el ambiente de apoyo que he descrito. Estas
intervenciones legales incluyen:
- Leyes sobre derechos
humanos que den efecto legal a los derechos de
privacidad, de protección contra cateo, decomiso y
detenciones ilegales.
- Leyes
anti-discriminatorias que provean compensación en la
eventualidad de que exista discriminación en el empleo,
vivienda, acceso a cuidados de salud, etc., contra
personas con VIH o sus familiares o amigos.
- Disposiciones legales
que protejan la confidencialidad de la condición VIH
positiva de una persona.
- Leyes que exijan que una
persona dé su consentimiento antes de que se le haga la
prueba de detección del VIH.
- Leyes que estimulen
prácticas apropiadas en el lugar de trabajo, por
ejemplo, procedimientos de control de infecciones y
educación sobre el VIH para los empleados.
Estos son sólo unos
cuantos ejemplos de muchos. La intención de este
acercamiento a las políticas legales en VIH debe ser en
el sentido de usar la ley no como un arma, sino como un
instrumento de protección que respete el valor de todos
los individuos y redoble los esfuerzos de cooperación
para enfrentar los efectos de la epidemia.
b) Etica y Ley
Se ha vuelto común en el
contexto de las políticas en VIH, hablar de ética y ley
al mismo tiempo. Esto se hace por obvias razones, ya que
los dilemas éticos que surgen son inevitablemente
manejados en términos legales. Sin embargo, la tenue
distinción entre la ley y la ética llega a oscurecer
algunas veces el hecho de que pueden existir tensiones
entre los imperativos éticos y las obligaciones legales.
Es, pues, valioso considerar la interacción entre ley,
ética y VIH.
Nos gustaría pensar que
la ética y la ley van de la mano. Como abogada, sé que
esto no es verdad y me imagino que la mayoría de ustedes
no necesitan un abogado que se los diga. Con algunos de
los complicados dilemas que surgen con el VIH - decirle o
no a la esposa de un hombre con VIH que ella está en
riesgo, por ejemplo-, las leyes existentes no representan
un mecanismo lo suficientemente sutil como para enfrentar
el problema. Los principios legales existentes pueden ser
inadecuados para mediar entre todos los diferentes
intereses involucrados y pueden llevarnos a resultados
inapropiados y anómalos.
La potencial falta de
adecuación de las leyes existentes, sin embargo, nos
provee de una oportunidad. Por la novedad de muchos de
los temas legales que surgen debido a la epidemia de VIH,
se necesitan desarrollar principios y soluciones legales
nuevos. Así pues, existe una oportunidad para conducir
la ley en el sentido que deseamos que vaya; esto es, que
la ética dirija las reformas legales y no al revés. Si,
por ejemplo, tomamos el caso de dar a conocer o no el
estado seropositivo de un hombre a su esposa, es muy
probable que los principios legales que regulen esa
decisión sean inciertos y que cualquier juez al que se
le encomiende el caso muy seguramente esté menos
equipado para llegar a un punto de vista adecuado que
cualquiera de los que nos encontramos en esta sala hoy.
Existe pues, una posibilidad real de que un debate
ético, informado y cuidadoso pueda señalar el rumbo de
la evolución de las leyes en esta área. Los
formulación de lineamientos éticos apropiados puede
incluso significar que la ley no necesite verse
involucrada directamente. Por lo menos, estos
lineamientos ayudarán a conformar la ley lo mejor
posible.
c) La ley como un
instrumento de cambio de comportamiento
Mi tercer punto es uno que
propongo tentativamente, ya que es un tema controversial
y complejo y, en muchas formas, un tema peligroso. Es sin
embargo, un tema que necesita ser explorado si hemos de
usar la ley a su máximo potencial en la respuesta a la
epidemia de VIH. El punto al que me refiero es la noción
de que la ley puede ser usada activamente como un
instrumento que provoque cambios en la conducta
personal.
Para poder entender este
punto, es necesario apreciar la compleja interdependencia
que se da entre la ley y la sociedad en la que opera.
Mientras, a un nivel, la ley es producto de los valores
culturales y sociales prevalecientes dentro de cualquier
comunidad, puede también ser un instrumento importante
para definir, reforzar y, en algunos casos, promover
activamente ciertos valores y prácticas. Sea condonando
o prohibiendo legalmente ciertas formas de conducta o
expresión de valores culturales, la ley puede ser un
poderoso instrumento para moldear o reforzar estas
conductas o valores.
No quiero exagerar el
alcance que se puede dar al uso de la ley para provocar
cambios de comportamiento. Ciertamente, la coerción
legal rara vez ha sido efectiva en el pasado para cambiar
conductas personales, y no existe razón para pensar que
la epidenia de VIH será diferente. Es posible, sin
embargo, que usadas en combinación con otras medidas,
algunas formas de intervención legal puedan ser
aplicadas activamente para provocar cambios.
Un ejemplo de esto es la
experiencia que existe con leyes que obligan a los
dueños de burdeles para que insistan con sus clientes en
el uso de condones. A nivel práctico, esta ley es
difícil -si no imposible- de aplicar y su impacto
directo inmediato es por lo tanto cuestionable. Sin
embargo, hay evidencia de que esta ley puede ayudar a
promover el uso del condón, sólo por el hecho de que
les facilita a las prostitutas insistir con sus clientes
en su uso. De esta manera, la legislación puede ser un
instrumento para provocar cambios de comportamiento.
Viendo más allá del
alcance inmediato de las políticas en VIH, es posible
también visualizar otras maneras en que la ley puede ser
empleada, aunque indirectamente, para reducir la
vulnerabilidad a la exposición al VIH. Allí donde la
pobreza y la dependencia económica llevan a la
vulnerabilidad al VIH; allí donde la venta de sexo es la
única fuente de ingreso para algunas personas; o donde a
las mujeres se les niegan derechos económicos
independientes a los de la familia, las leyes que se
enfocan en estos temas, -por ejemplo a través del cambio
de tenencia de la tierra o la regulación crediticia-
pueden apoyar otros esfuerzos para cambiar las conductas
que diseminan el VIH. Las leyes que defienden los
derechos independientes de la mujer, por ejemplo,
aquéllas relacionadas con la violación dentro del
matrimonio, la edad para el matrimonio o el
consentimiento sexual, pueden aumentar las opciones de la
mujer dentro del contexto de la epidemia en lugares donde
son incapaces de protegerse a sí mismas contra el virus,
debido al lugar subordinado que ocupan dentro de su
relación o sus comunidades.
Es importante explorar
estas formas creativas mediante las cuales la ley puede
ser usada activamente en la respuesta a la epidemia del
VIH.
d) Movilicemos a
los abogados
El último punto que
quiero compartir con ustedes es crucial. Es preciso que
encuentren la manera de movilizar a los abogados en sus
países para que aborden estos temas. No es que no
existan abogados dispuestos a abordar temas sociales como
éste; es más bien que la mayoría de los abogados
piensan que el VIH no tiene mucho que ver con ellos; o si
lo ven, no pueden ver que la ley tiene mucho que ver con
el VIH. Se sorprenderían al saber con cuánta frecuencia
me preguntan qué hago yo, como abogada, trabajando en el
campo del VIH. Sé, por mi trabajo en esta región, que
si vas y hablas sobre el VIH con abogados, es muy fácil
generar interés y entusiasmo. Tenemos que saber cómo
aprovechar esta fuente de abogados dentro de nuestros
propios países. Necesitamos tener abogados preparados
que luchen por reformas legales apropiadas en VIH, para
dar orientación legal a personas afectadas por la
epidemia y para que, donde sea necesario, lleven casos
representativos a las cortes. Sólo teniendo un grupo
informado de abogados podremos asegurar que los asuntos
legales asociados con la epidemia serán tratados
apropiadamente.
Hemos tenido una respuesta
maravillosa esta semana a la propuesta del PNUD para
establecer una red legal en VIH en esta región.
Necesitamos encontrar formas de mantener este ímpetu.
Sabemos que la ley puede usarse de forma constructiva y
positiva en respuesta a la epidemia de VIH. Lo que
resulta importante en este momento es no desaprovechar
esta oportunidad.
* Bill
O'Loughlin es un activista australiano VIH-positivo que
voluntariamente presenta su testimonio ante el público
en conferencias, encuentros y otras actividades en la
región de Asia/Pacífico. Nota del traductor.
RECONOCIMIENTOS
Este documento fue
preparado y leído por Julie Hamblin en la presentación
Plenaria del Segundo Congreso Internacional sobre SIDA
en Asia y el Pacífico, Nueva Delhi, del 8 al 12 de
noviembre, 1992.
NOTA
BIOGRAFICA
Julie Hamblin es socia de Ebsworth
& Ebsworth en Sydney, Australia, y se especializa
en los aspectos éticos y legales de las políticas de
salud. Ha trabajado por muchos años en el área de leyes
y políticas sobre VIH en Australia, Norteamérica, Asia,
Africa y Europa del Este. Es autora de textos legales
sobre VIH en Australia y Canadá, y de artículos sobre
variados aspectos legales de salud, incluyendo la
confidencialidad y la ética de la asignación de
recursos para la salud. También es asesora del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo en los
apectos legales, éticos y de derechos humanos de la
respuesta de los países en vías de desarrollo ante la
epidemia del VIH.

|